Actitud Positiva en la vía es la campaña de seguridad vial, con el fin de generar conciencia acerca de la responsabilidad que se debe tener con los diferentes actores que hacen uso de las vías de la ciudad.
Prueba tus conocimientos en la Vía
Tener conocimiento sobre tus deberes y derechos es tener actitud positiva en la vía
Como Tener Actitud Positiva en la vía.
No debes transitar sin casco y con menores de edad
En el artículo 94 del Código de Tránsito encontramos las normas de tránsito generales para motocicletas.
- Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
- La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- No debes tener sobre cupos en la moto ( 2 personas en una moto normal). Las Consecuencias son más de integridad personal.
Debes marcar el casco
Todo motociclista deberá usar el casco reglamentario marcado con el numero de la placa de la motocicleta en la parte posterior y en una medida de 3 cm de alto por 1 cm de alto y en material reflectivo.
El no utiliza el casco debidamente marcado dará lugar a una sanción de 15 SLMV y a la inmovilización del vehículo.
Los peatones también tienen normas
ARTÍCULO 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
Solo atraviese cuando su semáforo esté en verde. Hacerlo en rojo, o incluso en amarillo, representa un alto riesgo de ser atropellado.
Estacionar en lugares prohibidos
Si te estacionas en lugares prohibidos estas impidiendo el flujo vehicular recuerda que el código de la infracción es C2 Estacionar un vehículo en sitio prohibido te puede costar 414.060 pesos.
No transites con menores de 10 años en tu moto
La edad mínima para llevar de acompañante, copiloto, parrillero, pasajero a un niño o niña en moto en Colombia es de 10 años.
Decreto 035 de 2009 establece que:
Artículo 1°. Restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo.
Los ciclistas deben usar los elementos de seguridad
Usa el casco, para mayor seguridad en caso de accidentes. Es obligatorio, cuando el ciclista es menor de edad y cuando estás en un evento deportivo o de entrenamiento. Si no lo usas, es posible que se te inmovilice la bicicleta.
Los ciclistas deben usar chalecos reflectivos, en especial después de las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana del día siguiente o cuando no haya mucha visibilidad. Además, deberán llevar dispositivos de luz blanca en la parte delantera, y luz roja en la parte trasera de la bici.
Cuida tu vida y la de los demás
La ley 769 del 2002 Código Nacional de Tránsito establece disposiciones generales respecto al tránsito de motocicletas y las condiciones de uso.
Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Los peatones también tenemos normas
ARTÍCULO 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
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